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Código Hacendario Municipal Artículo 14 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 14.

En el Municipio son autoridades fiscales:

I.El Ayuntamiento;

II.El Presidente;

III.El Tesorero y, en su caso, quien ejerza la función de ejecución fiscal;

IV.Los titulares de organismos públicos descentralizados o de empresas de participación municipal, que tengan bajo su responsabilidad la prestación de servicios públicos, cuando realicen funciones de recaudación de ingresos municipales;

V.Los demás servidores públicos que auxilien a la Tesorería en el ejercicio de sus atribuciones, a los que las leyes y convenios confieren facultades específicas en materia de hacienda municipal o las reciban por delegación expresa de las autoridades señaladas en este artículo; y

VI.Las que así considera el Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave, cuando actúen en términos de los convenios que, al efecto, celebren el Gobierno del Estado y el Municipio.

Las autoridades fiscales ejercerán sus facultades en la forma y los términos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias, decretos o acuerdos delegatorios específicos



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