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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 104 Federal de México


Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 104.

Probidad
Los sujetos del procedimiento que intervengan en calidad de parte, deberán conducirse con probidad, evitando los planteamientos dilatorios de carácter formal o cualquier abuso en el ejercicio de las facultades o derechos que este Código les concede.

El Órgano jurisdiccional militar procurará que en todo momento se respete la regularidad del procedimiento, el ejercicio de las facultades o derechos en términos de ley y la buena fe.

CAPÍTULO II
VÍCTIMA U OFENDIDO DE DELITOS DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR

Federal de México Artículo 104 Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...102 103 104 105 106 ...451
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