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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 279 Federal de México


Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 279.

Resolución que ordena el cateo
La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos:

I.El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del expediente en el cual se ordena.

II.La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en estos.

III.El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan.

IV.El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización.

V.Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.

VI.La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por el Juez de control de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.

VII.Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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