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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 327 Federal de México


Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 327.

Suspensión del proceso
El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando:

I.Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia;

II.Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido;

III.El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso;

IV.En los demás casos que la ley señale.

Federal de México Artículo 327 Código Militar de Procedimientos Penales
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