< Código Militar de Procedimientos Penales

Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 57 Federal de México


Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 57.

Deberes de los asistentes
Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en ella respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos de comunicación o que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro y a la disciplina militar, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.

La solemnidad de la audiencia, incluye el deber de quienes concurren a ella de ponerse de píe a la entrada y salida de quien la presida. El comandante de la escolta que conduzca al imputado que se encuentre sujeto a prisión preventiva o quien esté a cargo de la seguridad de la sala ordenará firmes a su personal en los casos de éste párrafo.

Federal de México Artículo 57 Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...451
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse