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Código Municipal Artículo 18 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Municipal Coahuila
Artículo 18.

La vecindad se pierde por dejar de residir en el territorio del municipio durante más de seis meses continuos, excepto en los siguientes casos:

I.- Por ausencia en virtud de comisión de servicio público del municipio, del estado, de la federación o de sus entidades paraestatales o paramunicipales, incluyendo la prestación de servicios militares en las fuerzas armadas.

II. Por ausencia en virtud del desempeño de cargos de elección popular.

III. Por ausencia debida a la realización de estudios científicos, profesionales o artísticos.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 18 Código Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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