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Código Municipal Artículo 18 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 18.

La vecindad se pierde por dejar de residir en el territorio del municipio durante más de seis meses continuos, excepto en los siguientes casos:

I.- Por ausencia en virtud de comisión de servicio público del municipio, del estado, de la federación o de sus entidades paraestatales o paramunicipales, incluyendo la prestación de servicios militares en las fuerzas armadas.

II. Por ausencia en virtud del desempeño de cargos de elección popular.

III. Por ausencia debida a la realización de estudios científicos, profesionales o artísticos.



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