Código Municipal Artículo 18 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 18.
La vecindad se pierde por dejar de residir en el territorio del municipio durante más de seis meses continuos, excepto en los siguientes casos:
I.- Por ausencia en virtud de comisión de servicio público del municipio, del estado, de la federación o de sus entidades paraestatales o paramunicipales, incluyendo la prestación de servicios militares en las fuerzas armadas.
II. Por ausencia en virtud del desempeño de cargos de elección popular.
III. Por ausencia debida a la realización de estudios científicos, profesionales o artísticos.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 18 Código Municipal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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