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Código Municipal Artículo 20 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Municipal
Artículo 20.

Los habitantes del municipio, sean vecinos o transeúntes, independientemente de las obligaciones que establece la Constitución General de la República y la Constitución Política Local para todo individuo y para los ciudadanos, tienen las siguientes obligaciones:

I. Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos.

II. Recibir la educación básica y hacer que sus hijos o pupilos menores la reciban en la forma prevista por las leyes de la materia.

III. Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes.

IV. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean legalmente requeridos.

V. Cumplir con las obligaciones que señala la ley electoral.

VI. Las demás obligaciones que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 20 Código Municipal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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