Código Municipal Artículo 330 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal
Artículo 330.
Son obligaciones de los sindicatos:
I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de este código, solicite el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
II. Comunicar al Tribunal de Conciliación y Arbitraje dentro de los diez días siguientes a cada elección los cambios que ocurrieren en su directiva o en sus comités, las altas y bajas de sus miembros, y las modificaciones que sufran los ordenamientos que rigen su vida institucional, para lo cual acompañaran por duplicado copia autorizada de las actas respectivas.
III. Facilitar la labor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se tramiten ante el mismo, ya sea del sindicato o de sus miembros, proporcionando la cooperación que se les requiera.
IV. Patrocinar, representar y asesorar a sus miembros ante toda clase de autoridades en la defensa de los derechos que les corresponda, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 330 Código Municipal
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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