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Código Municipal Artículo 328 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código Municipal Coahuila
Artículo 328.

Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de registro, por vía administrativa; cualquiera de estas cuestiones se tramitará mediante el procedimiento ordinario correspondiente ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 328 Código Municipal
Artículo 1 ...326 327 328 329 330 ...406

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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