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Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Artículo 33 Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Transición Energética

Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Federal
Artículo 33.

En la imposición de multas, se deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración de la conducta y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.

Artículos Transitorios

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la presente Ley en un periodo no mayor a nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley.

CUARTO.- La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía quedará constituida a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, integrándose a la estructura orgánica de la Secretaría de Energía.

Los recursos humanos y materiales, así como las transferencias presupuestarias para la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía se entenderán asignados a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

Los derechos laborales del personal de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, se asigne a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, se respetarán conforme a la Ley.

QUINTO.- Cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan mención a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, la referencia se entenderá hecha a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

SEXTO.- Los acuerdos, bases, contratos, convenios o cualquier otro instrumento que la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía haya suscrito antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderá por referidos a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

SÉPTIMO.- El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía deberá expedir su Reglamento Interno dentro un año siguiente a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

OCTAVO.- El Ejecutivo Federal deberá publicar, dentro de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Programa Nacional de Aprovechamiento Sustentable de la Energía que regirá por lo que resta del presente periodo constitucional de gobierno.

NOVENO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán entregar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía a más tardar en junio de 2009, la información a que hace referencia el primer párrafo del artículo 20 de la Ley.

Para tales efectos, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía elaborará y remitirá a las dependencias y entidades un formato que se utilizará por única ocasión para que éstas se encuentren en posibilidad de cumplir con la entrega de información.

El formato antes referido deberá entregarse por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con al menos tres meses de antelación al plazo a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo.

Por única ocasión, la información que proporcionen sólo será la referente al plazo comprendido entre el momento que les sea remitido el formato y el plazo de nueve meses referido en el párrafo anterior.

DÉCIMO.- La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía deberá integrar la información de los diversos fondos y fideicomisos a que hace referencia la fracción VII del artículo 11 de la Ley, a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades competentes proporcionarán a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía la información necesaria que ésta les solicite.

DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría de la Función Pública deberá expedir los lineamientos a que hace referencia el artículo 22 de la presente Ley dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

México, D.F., a 28 de octubre de 2008.- Sen. Gustavo Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2008

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 28-11-2008





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