Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Federal de México
Versión actualizada
Ley de Transición EnergéticaLey para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Federal de México
- Artículo ÚNICO. Se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para...
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como objeto...
- Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Aprovechamiento...
- Artículo 3. El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación...
- Artículo 4. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán, en...
- Artículo 5. En el diseño y aplicación de los programas en materia de aprovechamiento...
- Artículo 6. El Programa es el instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal, de...
- Artículo 7. El Programa incluirá al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas...
- Artículo 8. La Secretaría elaborará el Programa en los términos de la Ley de Planeación....
- Artículo 9. El Programa se revisará por la Secretaría con la periodicidad que se...
- Artículo 10. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que...
- Artículo 11. La Comisión tendrá las facultades siguientes: I. Propiciar el uso...
- Artículo 12. La Comisión tendrá un Director General, quien será designado por el Titular...
- Artículo 13. El Consejo es una instancia de carácter consultivo de la Comisión que tiene...
- Artículo 14. El Reglamento establecerá la forma mediante la cual se elegirán los...
- Artículo 15. El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Revisar el Programa...
- Artículo 16. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos semestralmente y, de...
- Artículo 17. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus...
- Artículo 18. El Subsistema tiene por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la...
- Artículo 19. Para la operación e implementación y del Subsistema, la Comisión deberá...
- Artículo 20. Para la integración y actualización del Subsistema, las dependencias y...
- Artículo 21. El Reglamento establecerá los criterios para determinar que un usuario cuenta...
- Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten...
- Artículo 23. Los equipos y aparatos que requieran del suministro de energía para su...
- Artículo 24. El Reglamento establecerá el detalle de la información sobre consumo...
- Artículo 25. Los organismos públicos o empresas del sector energético deberán incluir en...
- Artículo 26. Los particulares podrán en forma voluntaria, a través de la certificación de...
- Artículo 27. Será causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos el...
- Artículo 28. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que se...
- Artículo 29. La Comisión sancionará con multa de cien a mil veces el salario mínimo a los...
- Artículo 30. La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa las conductas u...
- Artículo 31. Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por salario mínimo, el...
- Artículo 32. En caso de reincidencia se duplicará la multa que se imponga. Se...
- Artículo 33. En la imposición de multas, se deberá considerar la gravedad de la...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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