Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Artículo 20 Federal de México
Versión actualizada
Ley de Transición EnergéticaLey para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Federal
Artículo 20.
Para la integración y actualización del Subsistema, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, deberán proporcionar a la Comisión, la siguiente información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior:I. La producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético;
II. Eficiencia energética en el consumo;
III. Medidas implementadas de conservación de energía, y
IV. Resultados de las medidas de conservación de energía derivadas del inciso anterior.
Federal de México Artículo 20 Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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