Imprimir

Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Artículo 2 Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Transición Energética

Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Federal
Artículo 2.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.

II. Comisión: La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

III. Consejo: El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

IV. Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, la sustitución de fuentes no renovables de energía por fuentes renovables de energía.

V. Ley: La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

VI. Programa: El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

VII. Reglamento: El Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

VIII. Secretaría: La Secretaría de Energía.

IX. Subsistema: El Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PLANEACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Federal de México Artículo 2 Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Artículo ÚNICO 1 2 3 4 ...33

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse