Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Artículo 2 Federal de México
Versión actualizada
Ley de Transición EnergéticaLey para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Federal
Artículo 2.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:I. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.
II. Comisión: La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
III. Consejo: El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
IV. Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, la sustitución de fuentes no renovables de energía por fuentes renovables de energía.
V. Ley: La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
VI. Programa: El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
VII. Reglamento: El Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
VIII. Secretaría: La Secretaría de Energía.
IX. Subsistema: El Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PLANEACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Federal de México Artículo 2 Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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