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Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Artículo 2 Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Transición Energética

Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Federal
Artículo 2.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.

II. Comisión: La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

III. Consejo: El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

IV. Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, la sustitución de fuentes no renovables de energía por fuentes renovables de energía.

V. Ley: La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

VI. Programa: El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

VII. Reglamento: El Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

VIII. Secretaría: La Secretaría de Energía.

IX. Subsistema: El Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PLANEACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Federal de México Artículo 2 Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Artículo ÚNICO 1 2 3 4 ...33

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