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Código Municipal Artículo 332 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 332.

Queda prohibido a los sindicatos:

I. Ejercer actividades mercantiles con fines de lucro.

II. Ejercer cualquier tipo de violencia sobre los trabajadores para obligarlos a que se sindicalicen o para que ejecuten cualquier acto u omisión contrario a derecho.

III. Fomentar actos delictuosos contra personas y propiedades.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 332 Código Municipal
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