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Código Municipal Artículo 191 Estado de Tamaulipas


Código Municipal Tamaulipas
Artículo 191.

Los Ayuntamientos podrán concertar las acciones previstas en el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que se deriven con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

La concertación será objeto de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se originen por su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos contratos y convenios, serán resueltos en única instancia por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, conforme a las reglas del juicio ordinario civil.



Estado de Tamaulipas Artículo 191 Código Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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