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Código Municipal Artículo 191 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 191.

Los Ayuntamientos podrán concertar las acciones previstas en el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que se deriven con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

La concertación será objeto de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se originen por su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos contratos y convenios, serán resueltos en única instancia por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, conforme a las reglas del juicio ordinario civil.



Estado de Tamaulipas Artículo 191 Código Municipal
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