Código Municipal Artículo 322 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 322.
La tramitación de los recursos a que se refiere el artículo anterior se sujetará al siguiente procedimiento:
I.- Deberán interponerse por parte agraviada directamente o a través de representante legalmente acreditado, mediante escrito que presentará ante el Secretario del Ayuntamiento y que contendrá: Domicilio para ser notificado en la cabecera municipal; señalamiento del acto impugnado y la expresión de agravios que le cause; ofrecimiento de toda clase de pruebas excepto la confesional, acompañando los documentos respectivos, en su caso.
II.- El escrito a que se refiere la fracción anterior deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada.
III.- Interpuesto el recurso, el Secretario del Ayuntamiento proveerá a la recepción de las pruebas ofrecidas señalando para ello un término que no excederá de quince días y pedirá a las autoridades que hayan intervenido en la formación y ejecución del acto, un informe justificado que rendirán dentro del mismo plazo. Transcurrido éste se abrirá un periodo de alegatos de tres días.
IV.- Formulados los alegatos o transcurrido el término concedido, el Secretario elaborará un dictamen en el plazo de cinco días, que presentará al Presidente Municipal para que lo someta junto con el expediente al Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, y resuelva en definitiva.
V.- El recurso se tendrá por no interpuesto cuando sea presentado fuera del término a que se refiere la fracción II, o no se haya presentado la documentación relativa a la personalidad o representación de quien se ostenta con tal carácter.
Estado de Tamaulipas Artículo 322 Código Municipal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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