Imprimir

Código Municipal Artículo 322 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 322.

La tramitación de los recursos a que se refiere el artículo anterior se sujetará al siguiente procedimiento:

I.- Deberán interponerse por parte agraviada directamente o a través de representante legalmente acreditado, mediante escrito que presentará ante el Secretario del Ayuntamiento y que contendrá: Domicilio para ser notificado en la cabecera municipal; señalamiento del acto impugnado y la expresión de agravios que le cause; ofrecimiento de toda clase de pruebas excepto la confesional, acompañando los documentos respectivos, en su caso.

II.- El escrito a que se refiere la fracción anterior deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada.

III.- Interpuesto el recurso, el Secretario del Ayuntamiento proveerá a la recepción de las pruebas ofrecidas señalando para ello un término que no excederá de quince días y pedirá a las autoridades que hayan intervenido en la formación y ejecución del acto, un informe justificado que rendirán dentro del mismo plazo. Transcurrido éste se abrirá un periodo de alegatos de tres días.

IV.- Formulados los alegatos o transcurrido el término concedido, el Secretario elaborará un dictamen en el plazo de cinco días, que presentará al Presidente Municipal para que lo someta junto con el expediente al Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, y resuelva en definitiva.

V.- El recurso se tendrá por no interpuesto cuando sea presentado fuera del término a que se refiere la fracción II, o no se haya presentado la documentación relativa a la personalidad o representación de quien se ostenta con tal carácter.



Estado de Tamaulipas Artículo 322 Código Municipal
Artículo 1 ...320 321 322 323 324 ...438

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse