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Código Municipal Artículo 323 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 323.

La interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución impugnada a menos que se llenen los siguientes requisitos:

I.- Que lo solicite el agraviado.

II.- Que no se cause perjuicio al orden público o al interés social.

III.- Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución de la resolución.

IV.- Cuando se trate de pago de multas, se garantice el importe ante la Tesorería Municipal.

V.- Que no se causen daños o perjuicios a terceros, o que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable por el monto que fije discrecionalmente la autoridad administrativa, bajo su responsabilidad



Estado de Tamaulipas Artículo 323 Código Municipal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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