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Código Municipal Artículo 325 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 325.

Los Ayuntamientos que así lo determinen, y cuenten con capacidad económica, técnica y humana, podrán constituir un Tribunal de Justicia Administrativa Municipal, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento que decida su creación, debiendo garantizar el cumplimiento de los elementos y principios necesarios para que se imparta justicia en el orden municipal conforme a lo señalado en este Código.



Estado de Tamaulipas Artículo 325 Código Municipal
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