Código Municipal Artículo 397 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 397.
Las partes podrán promover el incidente de acumulación hasta antes de la celebración de la audiencia del juicio. La acumulación podrá tramitarse de oficio.
El Juez resolverá lo que proceda en el plazo de tres días hábiles.
Una vez decretada la acumulación, el Juez agregará los autos del juicio más reciente a los del más antiguo, en un plazo que no excederá de tres días hábiles.
No procede la acumulación cuando en alguno de los juicios ya se hubiere celebrado la audiencia de juicio.
Decretada la acumulación, se suspenderá el curso del juicio que estuviere más próximo a su término, hasta que el otro se encuentre en el mismo estado, a fin de que ambos se decidan en una misma sentencia
Estado de Tamaulipas Artículo 397 Código Municipal
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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