Código Municipal Artículo 396 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 396.
La acumulación de dos o más juicios es procedente en los siguientes casos:
I.- Cuando las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios;
II.- Cuando siendo diferentes las partes el acto impugnado sea el mismo, ya sea que esté impugnado total o parcialmente; y
III.- Cuando se impugnen actos o resoluciones que sean antecedente o consecuencia de otros, independientemente de que las partes sean o no las mismas y los agravios sean o no diversos.
Estado de Tamaulipas Artículo 396 Código Municipal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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