Código Municipal Artículo 395 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 395.
Dentro del juicio contencioso administrativo, sólo serán admisibles como incidentes de previo y especial pronunciamiento los siguientes:
I.- Falta de personalidad;
II.- El de acumulación de autos; y
III.- El de suspensión del juicio por causa de muerte del actor, o del demandado si este último fuere el particular y se impugna un acto que sólo afecta a su persona.
Los incidentes se promoverán ante el Juez que conozca del juicio respectivo.
Cuando este Código no prevea plazo específico para la interposición del incidente respectivo, se considerará el de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al en que se tuvo conocimiento de los hechos que motivaron el mismo.
Promovido un incidente se dará vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días. Transcurrido dicho término, hayan ejercido ese derecho o no, el Juez citará a una audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. En el mismo acto de la audiencia dictará la resolución incidental o dentro de un término de tres días.
Estado de Tamaulipas Artículo 395 Código Municipal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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