Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 7 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 7.
Se considera de utilidad pública:
I. La formulación y ejecución de los planes de ordenamiento ambiental del Estado para la conservación de los ecosistemas, el aprovechamiento sustentable de los recursos y la aplicación de tecnologías y modelos adecuados de uso de suelo;
II. Las acciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, de los mantos freáticos y demás cuerpos de agua, así como del suelo en el territorio estatal;
III. El establecimiento y regulación de zonas intermedias de salvaguarda;
IV. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio del Estado, así como el aprovechamiento sustentable de recursos genéticos;
V. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación de contaminantes al medio ambiente;
VI. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación y protección del medio ambiente, así como para la remediación de sitios contaminados cuando las mismas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud;
VII. La protección y preservación de áreas específicas dentro de la superficie en la cual se distribuya una especie o población en riesgo al momento de ser listada, en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación;
VIII. La protección y preservación de áreas específicas del territorio donde se abarque una significativa concentración de diversidad biológica, donde debido a los procesos de deterioro ha disminuido drásticamente su superficie;
IX. La protección y preservación de áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica; y
X. La protección y preservación de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal, así como de zonas de preservación ecológica de los centros de población
Estado de Tamaulipas Artículo 7 Código para el Desarrollo Sustentable
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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