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Código para la Biodiversidad Artículo 2.88 Estado de México


Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.88.

Se consideran áreas naturales protegidas:

I.Las reservas estatales;

II.Los parques estatales;

III.Los parques urbanos;

IV.Los parques municipales;

V.Las reservas naturales privadas o comunitarias;

VI.Los paisajes protegidos;

VII.Las zonas de preservación ecológica de los centros de población;

VIII.Los santuarios del agua; y

IX.Las que determinen otras disposiciones aplicables.

Para los efectos jurídicos conducentes serán de competencia y jurisdicción exclusiva del Estado las áreas naturales que se sometan a las categorías de protección comprendidas en las fracciones I a III y VIII de este artículo, las autoridades municipales de conformidad con el presente Libro participarán en el establecimiento de las áreas naturales sometidas a las categorías especiales de protección a que se refieren las fracciones IV a VII y IX del presente artículo quedando bajo su jurisdicción la administración y vigilancia de las mismas.

Las autoridades municipales no podrán someter a ninguna categoría especial de protección ningún área natural que se encuentre dentro del perímetro de una ya protegida por las autoridades estatales.



Estado de México Artículo 2.88 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...2.86 2.87 2.88 2.89 2.90 ...6.98
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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