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Código Penal Artículo 161 Estado de Aguascalientes


Código Penal Aguascalientes
Artículo 161. Falsificación de documentos

La Falsificación de Documentos consiste en:

I. Alterar un documento público o privado, o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, o imitar los originales, obteniendo un beneficio o provocando un daño; o

II. Ejercer el fedatario público sus funciones cuando deba abstenerse en términos de la Ley del Notariado del Estado, o dar fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos, y que el documento expedido sea utilizado para obtener un beneficio o provocar un daño.

Al responsable de Falsificación de Documentos se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y multa de 25 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Respecto de los fedatarios, se informará de la responsabilidad que haya tenido a las autoridades administrativas competentes de su vigilancia y control, para los efectos legales correspondientes.



Estado de Aguascalientes Artículo 161 Código Penal
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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42



Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos



Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer



Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil



hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente



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