Código Penal Artículo 159 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 159. Responsabilidad profesional de abogados, defensores o litigantes
La Responsabilidad Profesional de Abogados, Defensores o Litigantes, consiste en:
I. Abandonar una defensa o negocio, sin motivo justificado;
II. Asistir o ayudar a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en el mismo negocio o en negocios conexos, o aceptar el patrocinio de algunos y admitan después el de la parte contraria en un mismo negocio;
III. Procurar la dilación del juicio o procedimiento en el que tengan representación legal, mediante la utilización de recursos, incidentes o medios notoriamente improcedentes o ilegales;
IV. Procurar deliberadamente resoluciones desfavorables en un juicio o procedimiento;
V. Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede demostrarse o no ha de aprovechar a su parte;
VI. Concretarse solamente a aceptar el cargo de defensor, de oficio o particular, y a solicitar la libertad caucional, sin promover más pruebas habiéndolas, ni dirigir al inculpado en su defensa; o
VII. Patrocinar o defender directa o indirectamente, los negocios en los que, no siendo parte interesada los litigantes sin Título, persigan éstos obtener un lucro cualquiera, así como cuando autoricen con su firma, en las condiciones indicadas, promociones en negocios judiciales.
Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión, de 25 a 100 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión de 6 meses a 3 años para ejercer la profesión.
Estado de Aguascalientes Artículo 159 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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