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Código Penal Artículo 159 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 159. Responsabilidad profesional de abogados, defensores o litigantes

La Responsabilidad Profesional de Abogados, Defensores o Litigantes, consiste en:

I. Abandonar una defensa o negocio, sin motivo justificado;

II. Asistir o ayudar a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en el mismo negocio o en negocios conexos, o aceptar el patrocinio de algunos y admitan después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III. Procurar la dilación del juicio o procedimiento en el que tengan representación legal, mediante la utilización de recursos, incidentes o medios notoriamente improcedentes o ilegales;

IV. Procurar deliberadamente resoluciones desfavorables en un juicio o procedimiento;

V. Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede demostrarse o no ha de aprovechar a su parte;

VI. Concretarse solamente a aceptar el cargo de defensor, de oficio o particular, y a solicitar la libertad caucional, sin promover más pruebas habiéndolas, ni dirigir al inculpado en su defensa; o

VII. Patrocinar o defender directa o indirectamente, los negocios en los que, no siendo parte interesada los litigantes sin Título, persigan éstos obtener un lucro cualquiera, así como cuando autoricen con su firma, en las condiciones indicadas, promociones en negocios judiciales.

Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión, de 25 a 100 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión de 6 meses a 3 años para ejercer la profesión.



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