Código Penal Artículo 158 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 158. Responsabilidad médica asistencial
La Responsabilidad Médica Asistencial se cometerá por directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando prestado un servicio médico:
I. Impidan la salida del paciente o retengan sin necesidad a un recién nacido, cuando aquél o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II. Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver a sus deudos, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente para el efecto.
III. Nieguen o restrinjan el acceso al hospital o centro de salud, a una mujer embarazada , cuando haya riesgo de afectación a su salud o integridad física, así como el producto de la concepción; o
IV. Proporcionen sin causa justificada un lugar inapropiado a la mujer embarazada para realizar el parto.
Así mismo, se considerará como Responsabilidad Médica Asistencial, el surtir una receta los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, sustituyendo la medicina específicamente señalada por otra que cause daño a la salud del paciente, o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió.
Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión, de 20 a 50 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión de 3 meses a 1 año
Estado de Aguascalientes Artículo 158 Código Penal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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