Código Fiscal Artículo 30 Estado de Sinaloa
Código Fiscal
Artículo 30.
El crédito fiscal es la obligación que debe determinarse en cantidad líquida y debe pagarse en la fecha o dentro del término señalado en las disposiciones respectivas.
A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse:
I. Si es a las autoridades a las que corresponda formular la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos su notificación.
II.Si es a los sujetos pasivos o responsables solidarios a quien corresponda determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la celebración u otorgamiento del acto o contrato respectivo.
III.Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalen la fecha de pago éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento.
Estado de Sinaloa Artículo 30 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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