Código Penal Artículo 160 Estado de Aguascalientes
Código Penal
Artículo 160. Falsificación y uso indebido de sellos, marcas, llaves, contraseñas y otros objetos
La Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Marcas, Llaves, Contraseñas y Otros Objetos consiste en la suplantación, alteración, enajenación, destrucción u ocultamiento de cualquier clase de sellos, marcas, llaves, boletos, contraseñas, troqueles o cuños oficiales o particulares o uso no autorizado de los mismos, con el fin manifiesto de obtener un beneficio indebido o para causar un daño.
Al responsable de Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Marcas, Llaves, Contraseñas y Otros Objetos se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 25 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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