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Código Penal Artículo 75 Estado de Aguascalientes


Código Penal Aguascalientes
Artículo 75. Forma de aplicación de las medidas

Las Medidas de Seguridad señaladas en el Artículo anterior, se aplicarán de la siguiente forma:

I. Intervención de sus órganos de representación, con las atribuciones que al Interventor confiere la ley aplicable a la materia, sin que su duración pueda exceder de dos años;

II. Suspensión temporal de actividades, en términos de la ley de la materia, hasta por dos años;

III. Disolución y liquidación de las personas jurídicas, en términos de la ley de la materia;

IV. Prohibición de hasta dos años para realizar determinados actos u operaciones, limitándose exclusivamente a los que señale la autoridad y que deberán tener relación directa con el hecho delictivo cometido; y

V. Remoción de sus funcionarios, solo por el tiempo indispensable para sustituirlos conforme a la ley de la materia.

Con relación a la multa y al pago de reparación de daños y perjuicios, se estará a lo dispuesto por este Código, respecto a lo señalado para las personas físicas, con las adecuaciones correspondientes tratándose de personas colectivas, en tratándose de la multa.



Estado de Aguascalientes Artículo 75 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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