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Código Penal Artículo 75 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Código Penal Aguascalientes
Artículo 75. Forma de aplicación de las medidas

Las Medidas de Seguridad señaladas en el Artículo anterior, se aplicarán de la siguiente forma:

I. Intervención de sus órganos de representación, con las atribuciones que al Interventor confiere la ley aplicable a la materia, sin que su duración pueda exceder de dos años;

II. Suspensión temporal de actividades, en términos de la ley de la materia, hasta por dos años;

III. Disolución y liquidación de las personas jurídicas, en términos de la ley de la materia;

IV. Prohibición de hasta dos años para realizar determinados actos u operaciones, limitándose exclusivamente a los que señale la autoridad y que deberán tener relación directa con el hecho delictivo cometido; y

V. Remoción de sus funcionarios, solo por el tiempo indispensable para sustituirlos conforme a la ley de la materia.

Con relación a la multa y al pago de reparación de daños y perjuicios, se estará a lo dispuesto por este Código, respecto a lo señalado para las personas físicas, con las adecuaciones correspondientes tratándose de personas colectivas, en tratándose de la multa.



Estado de Aguascalientes Artículo 75 Código Penal
Artículo 1 ...73 74 75 75 A 76 ...205

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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