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Código Penal Artículo 14 Estado de Baja California


Código Penal Baja California
Artículo 14. Dolo, Culpa y Preterintención

Los delitos se pueden realizar dolosa, culposa o preterintencionalmente:

I.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización de la conducta o hecho descrito por la ley;

II.- Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previo siendo previsible o previo confiado en que no se produciría, al infringir un deber de cuidado que las circunstancias y condiciones personales le imponen;

III.- Obra preterintencionalmente el que causa un resultado típico más grave al querido, si aquél se produce culposamente.

Sólo es punible el delito doloso y lo será el culposo y el preterintencional, si la Ley lo conmina expresamente con pena.

La punibilidad del delito preterintencional, solo es admisible en los casos en que se admite la del delito culposo.



Estado de Baja California Artículo 14 Código Penal
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