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Código Penal Artículo 162 Estado de Baja California


Código Penal Baja California
Artículo 162. Agravación de la punibilidad

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más cuando en la privación de libertad concurra alguna de las circunstancias siguientes:  

I.- Que se realice con violencia o se veje a la víctima;

II.- Que la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años de edad o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de inferioridad física respecto al agente o,

III.- Que la privación se prolongue por más de setenta y dos horas.

IV.- Que el autor sea, o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.



Estado de Baja California Artículo 162 Código Penal
Artículo 1 ...160 bis 161 162 163 164 ...358
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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