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Código Penal Artículo 162 Estado de Baja California


Código Penal
Artículo 162. Agravación de la punibilidad

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más cuando en la privación de libertad concurra alguna de las circunstancias siguientes:  

I.- Que se realice con violencia o se veje a la víctima;

II.- Que la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años de edad o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de inferioridad física respecto al agente o,

III.- Que la privación se prolongue por más de setenta y dos horas.

IV.- Que el autor sea, o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.



Estado de Baja California Artículo 162 Código Penal
Artículo 1 ...160 bis 161 162 163 164 ...358
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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