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Código Penal Artículo 290 Estado de Baja California


Código Penal Baja California
Artículo 290. Tipo y punibilidad

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y hasta cincuenta días multa al servidor público que incurra en alguna de las infracciones siguientes:

I.- Al que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales;

II.- A todo el que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituído legalmente;

III.- Al nombrado por tiempo limitado que continúe ejerciendo sus funciones después de cumplido el término por el cual se le nombró;

IV.- Al servidor público que suponga tener alguna otra comisión, empleo o cargo del que realmente tuviere.



Estado de Baja California Artículo 290 Código Penal
Artículo 1 ...289 289 bis 290 291 292 ...358
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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