Código Penal Artículo 290 Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 290. Tipo y punibilidad
Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y hasta cincuenta días multa al servidor público que incurra en alguna de las infracciones siguientes:
I.- Al que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales;
II.- A todo el que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituído legalmente;
III.- Al nombrado por tiempo limitado que continúe ejerciendo sus funciones después de cumplido el término por el cual se le nombró;
IV.- Al servidor público que suponga tener alguna otra comisión, empleo o cargo del que realmente tuviere.
Estado de Baja California Artículo 290 Código Penal
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