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Código Penal Artículo 317 Estado de Baja California


Código Penal Baja California
Artículo 317. Tipo y punibilidad

Al que de palabra o de obra ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y hasta cien días multa; además de la que le corresponda por el delito cometido.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por ultraje toda acción o expresión ejecutada con el ánimo de denigrar u ofender a algún funcionario o agente de la autoridad.



Estado de Baja California Artículo 317 Código Penal
Artículo 1 ...315 316 317 317 bis 318 ...358
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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