< Código Penal

Código Penal Artículo 69 Estado de Baja California


Código Penal Baja California
Artículo 69. Criterios para la individualización de las penas y medidas

El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, al dictar la sentencia que corresponda, fijará la pena o medida que estime justa dentro de los límites señalados para cada delito, en base a la gravedad del ilícito y al grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta: 

I.- La extensión del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado;

II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;

III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión;

IV.- La forma de participación del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima;

V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas y la conducta precedente del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir; y

VI.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando hayan influido en ésta.



Estado de Baja California Artículo 69 Código Penal
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...358
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse