Código Penal Artículo 69 Estado de Baja California
Código Penal
Artículo 69. Criterios para la individualización de las penas y medidas
El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, al dictar la sentencia que corresponda, fijará la pena o medida que estime justa dentro de los límites señalados para cada delito, en base a la gravedad del ilícito y al grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I.- La extensión del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado;
II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión;
IV.- La forma de participación del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima;
V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas y la conducta precedente del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir; y
VI.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando hayan influido en ésta.
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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