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Código Penal Artículo 273 Estado de Baja California Sur


Código Penal Baja California Sur
Artículo 273. Abandono del servicio público

A quien teniendo la calidad de servidor público y de forma injustificada, abandone su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión. Para los efectos de este artículo, el abandono de funciones se consumará cuando el servidor público se separe sin dar aviso a su superior jerárquico con la debida anticipación de acuerdo con la normatividad aplicable, y de no existir ésta, en un plazo de tres días, contados al día siguiente de haber presentado su renuncia.

Comete igualmente este ilícito el servidor público que teniendo conocimiento, por razón de su empleo, cargo o comisión, de que actos de terceros pueden afectar el patrimonio o la función pública, no lo evite por los medios a su alcance, ni informe por escrito a su superior jerárquico



Estado de Baja California Sur Artículo 273 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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