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Código Penal Artículo 275 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 275. Abuso de autoridad con fines de lucro

A quien teniendo la calidad de servidor público, obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otro servicio, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de trescientos a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización



Estado de Baja California Sur Artículo 275 Código Penal
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