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Código Penal Artículo 337 Estado de Baja California Sur


Código Penal
Artículo 337. Quebrantamiento de sanciones

Se le impondrá prisión de dos a cinco años y multa de cincuenta a doscientos días, a quien estando suspendido en el ejercicio de su profesión u oficio o inhabilitado para ejercerlo, quebrante su condena.

La misma sanción se impondrá al que teniendo prohibido ir a lugar determinado o residir en él, viole la prohibición o ejercite cualquier otro derecho que tenga suspendido o que haya perdido en virtud de sentencia ejecutoriada.

A quien quebrante el confinamiento impuesto en la sentencia, se le aplicará prisión por todo el tiempo que faltaba para extinguirla



Estado de Baja California Sur Artículo 337 Código Penal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.




A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



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