Código Penal Artículo 337 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 337. Quebrantamiento de sanciones
Se le impondrá prisión de dos a cinco años y multa de cincuenta a doscientos días, a quien estando suspendido en el ejercicio de su profesión u oficio o inhabilitado para ejercerlo, quebrante su condena.
La misma sanción se impondrá al que teniendo prohibido ir a lugar determinado o residir en él, viole la prohibición o ejercite cualquier otro derecho que tenga suspendido o que haya perdido en virtud de sentencia ejecutoriada.
A quien quebrante el confinamiento impuesto en la sentencia, se le aplicará prisión por todo el tiempo que faltaba para extinguirla
Estado de Baja California Sur Artículo 337 Código Penal
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