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Código Penal Artículo 337 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Penal Baja California Sur
Artículo 337. Quebrantamiento de sanciones

Se le impondrá prisión de dos a cinco años y multa de cincuenta a doscientos días, a quien estando suspendido en el ejercicio de su profesión u oficio o inhabilitado para ejercerlo, quebrante su condena.

La misma sanción se impondrá al que teniendo prohibido ir a lugar determinado o residir en él, viole la prohibición o ejercite cualquier otro derecho que tenga suspendido o que haya perdido en virtud de sentencia ejecutoriada.

A quien quebrante el confinamiento impuesto en la sentencia, se le aplicará prisión por todo el tiempo que faltaba para extinguirla



Estado de Baja California Sur Artículo 337 Código Penal
Artículo 1 ...335 336 337 338 339 ...388

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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