Código Penal Artículo 359 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 359. Falsificación o alteración y uso indebido de documento
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta por cien días de salario a quien, para obtener un beneficio para sí o para otro o causar un perjuicio y sin autorización de la persona interesada:
I. Ponga una firma o rúbrica falsa en un documento, aunque sea imaginaria, o altere una verdadera;
II. Aproveche indebidamente un documento en blanco que contenga huella digital, firma o rúbrica de una persona;
III. Altere el contenido de un documento verdadero, después de concluido y firmado, cambiando su sentido en forma sustancial;
IV. Varíe la fecha, el monto de los intereses o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo y modo de la ejecución del acto contenido en el documento;
V. Atribuya el que extiende el documento o a la persona a cuyo nombre se hace, una investidura o calidad necesaria para la validez del acto;
VI. Redacte un documento en términos que cambien sustancialmente el acuerdo, creando obligaciones o derechos ajenos a la voluntad del otorgante; o
VII. Engañe o sorprenda a alguien, haciendo que firme un documento privado que no habría firmado sabiendo su contenido.
La misma sanción se impondrá al que, a sabiendas, haga uso de un documento falso, a menos que se utilice como medio para la comisión del delito de fraude, ya que en este caso su utilización quedará subsumida en la forma agravada de este último ilícito
Estado de Baja California Sur Artículo 359 Código Penal
Mejores juristas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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