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Código Penal Artículo 357 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 357. Falsificación de sellos, contraseñas o similares

Se impondrán de dos años a ocho años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días, a quien:

I.     Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas oficiales;

II.    Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior; o

III.   Enajene los objetos a que se refieren las fracciones anteriores, conociendo su falsedad.

La misma pena se le aplicará a los dueños de las imprentas o técnico que elaboren documentos oficiales no teniendo facultad para hacerlo.

Se incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de hasta cincuenta días, a quien falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas de particulares, los enajene o haga uso ilícito de los mismos



Estado de Baja California Sur Artículo 357 Código Penal
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