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Código Penal Artículo 359 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 359. Falsificación o alteración y uso indebido de documento

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta por cien días de salario a quien, para obtener un beneficio para sí o para otro o causar un perjuicio y sin autorización de la persona interesada:

I.     Ponga una firma o rúbrica falsa en un documento, aunque sea imaginaria, o altere una verdadera;

II.    Aproveche indebidamente un documento en blanco que contenga huella digital, firma o rúbrica de una persona;

III.   Altere el contenido de un documento verdadero, después de concluido y firmado, cambiando su sentido en forma sustancial;

IV.   Varíe la fecha, el monto de los intereses o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo y modo de la ejecución del acto contenido en el documento;

V.    Atribuya el que extiende el documento o a la persona a cuyo nombre se hace, una investidura o calidad necesaria para la validez del acto;

VI.   Redacte un documento en términos que cambien sustancialmente el acuerdo, creando obligaciones o derechos ajenos a la voluntad del otorgante; o

VII. Engañe o sorprenda a alguien, haciendo que firme un documento privado que no habría firmado sabiendo su contenido.

La misma sanción se impondrá al que, a sabiendas, haga uso de un documento falso, a menos que se utilice como medio para la comisión del delito de fraude, ya que en este caso su utilización quedará subsumida en la forma agravada de este último ilícito



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