Código Penal Artículo 368 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 368. Extracción ilícita de materia ambiental
Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos días, a quien ilícitamente extraiga suelo, arena, piedra, o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a dos metros cúbicos, de:
I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas ambientales;
II. Una barranca;
III. Un área verde en suelo urbano; o
IV. Dunas o zonas prioritarias en materia ambiental de jurisdicción estatal adyacentes a la zona federal marítimo terrestre
Estado de Baja California Sur Artículo 368 Código Penal
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