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Código Penal Artículo 370 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Penal Baja California Sur
Artículo 370. Tala ilícita

Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, a quien ilícitamente derribe, tale u ocasione la muerte de una especie endémica de flora o recurso forestal.

Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior se desarrollen en un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por quince años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido



Estado de Baja California Sur Artículo 370 Código Penal
Artículo 1 ...368 369 370 371 372 ...388

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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