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Código Penal Artículo 371 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 371. Delito ambiental genérico

Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de mil a cuatro mil días, a quien ilícitamente:

I.     Emita gases o partículas sólidas o líquidas, a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el territorio del Estado;

II.    Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, resíduos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos;

III.   Descargue, deposite o infiltre resíduos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial;

IV.   Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en territorio del Estado; o

V.    Genere, maneje o disponga ilícitamente de residuos sólidos o industriales no peligrosos que causen daño a la salud de las personas, a un ecosistema o sus elementos



Estado de Baja California Sur Artículo 371 Código Penal
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